Se disponen condiciones para el acceso y permanencia de personas que desarrollen esta actividad.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció hoy disposiciones reglamentarias para el acceso y la permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) de las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividad de explotación y beneficio de pequeña minería y minería artesanal a nivel nacional.
Mediante Decreto Supremo N° 001-2020-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso estas medidas para la aplicación de la Ley N° 31007, respecto a las condiciones que deben cumplir las personas para acceder al Reinfo, así como de aquellas condiciones y requisitos para la permanencia de los mineros inscritos a la fecha en el referido registro.
Según la presente norma, las condiciones para el acceso al Reinfo son las siguientes:
- Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal.
- Contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.
- No desarrollar actividad en áreas restringidas para la actividad minera.
- No haber sido excluido del Reinfo por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional.
- No encontrarse inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro.
- No contar con sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos o trata de personas.
- No ser persona inhábil para ejercer actividad minera.
El plazo de inscripción al Reinfo se inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y culmina 120 días hábiles después.
El Ministerio de Energía y Minas publica en su portal web institucional la inscripción de la persona natural o persona jurídica en el Reinfo.
Asimismo, para la permanencia en el Reinfo de los mineros inscritos mediante el Proceso de Formalización Minera Integral se señalan las siguientes condiciones y requisitos:
- Mantener las condiciones establecidas para el acceso al Reinfo.
- Contar con los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesana (Igafom).
- Declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el Reinfo, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas.
- Contar con inscripción en el Registro de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Sunat al 31 de diciembre de 2020.
- Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales identificados por la autoridad competente.
La Dirección General de Formalización Minera del Minem puede brindar asistencia técnica a los mineros formales que cuentan con autorización de inicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales, y a los mineros inscritos en el Reinfo, respecto del cumplimiento de las obligaciones que asumen en el desarrollo de sus actividades.