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Gestión responsable en minería

Por Diego San Martín Villaverde, profesor de Derecho en la Universidad Científica del Sur.

El 2 de marzo se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 005-2020-EM, mediante el cual se modifica el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.

La norma sostiene el argumento que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha manejado en los últimos meses con respecto a necesarios cambios en la legislación minera de cara a alentar las inversiones y brindar un enfoque ambiental necesario a las actividades mineras.

Según indicó la ministra Susana Vilca en el PDAC 2020, las modificaciones tales como la de este decreto supremo permitirá optimizar los procedimientos administrativos, reducir barreras y de igual manera costos. Las modificaciones inciden en el aspecto ambiental, específicamente, de instrumentos de gestión ambiental, lo cual pretende efectivizar una relación positiva entre las inversiones mediante la protección del ambiente. Sin embargo, este escenario representa el difícil equilibrio entre crecimiento económico y desarrollo sostenible.

Concretamente, el decreto referido aborda la modificación de los artículos 76, 102, 132 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado con el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, así como la incorporación del artículo 133-A al reglamento, la cual enfatizará el componente ambiental.

Un tema se recoge en el artículo 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, sobre la presentación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS); sin embargo, el Minem incorpora al referido artículo hasta 8 numerales que inciden en las situaciones que deberán contemplarse para su aplicación. Se incorpora el artículo 133-A que establece que los supuestos recogidos en el reglamento son comunicados de manera previa a su ejecución a la autoridad de evaluación ambiental competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).

Finalmente, es necesario advertir que la modificatoria configura el plan del Minem por optimizar procesos para dar un mejor escenario para las inversiones a la que le seguirán más modificaciones normativas. No obstante, nos sometemos a las críticas por el exceso de control en el sector en un debate (próximo) sobre una nueva ley general de minería.

Por ende, nos enfrentamos a una nueva era de simplificaciones administrativas, que da la impresión de ser un “paquete” que dirigirá el Minem en su rol de alentar inversiones, pero que no debe menoscabar el papel de fiscalización que ejerce la autoridad ambiental competente. Perdura, por tanto, el reto de hallar un equilibrio justo y el debate sobre si un concepto (economía) significa más que el otro (ambiente).

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